La ley es la 19496 artículo 3 bis.
En la letra b de la misma se estipula: En cuanto a poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días. En los contratos celebrados por medios electrónicos y en aquellos en que se aceptase una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario.
Esta última parte nos faculta a no aceptar ningún tipo de devolución, ya que tanto en nuestro sitio web al momento de confirmar la compra, como en nuestros tickets y en los puntos de venta, se manifiesta expresamente que éstas no están sujetas ni a cambios ni devoluciones.
Comentarios
El artículo está cerrado para comentarios.